Glosario de terminos
Censo:
“Ley 153 de 1887 ARTÍCULO 101. Se constituye un censo cuando una persona contrae la obligación de pagar a otra un rédito anual, reconociendo el capital correspondiente y gravando una finca suya con la responsabilidad del crédito y del capital. Este rédito se llama censo o canon; la persona que lo debe, censatario, y su acreedor, censualista.”
Certificado de Defunción:
Es el documento médico expedido para acreditar la defunción de una persona. Consta de un desprendible y una copia, está numerado en forma secuencial ascendente en el extremo superior derecho, para fines de control en su distribución y recolección.
Certificado de Nacido Vivo:
Es el documento soporte, firmado por un médico, que certifica el nacimiento de una persona para que pueda crearse su registro civil de nacimiento.
Cesión de Cuotas:
Es el acto mediante el cual una persona, natural o jurídica, renuncia, cede o vende sus cuotas o partes de interés social a favor de otra persona, previa autorización de la junta de socios.
Comodato:
“Código Civil, ARTICULO 2200. DEFINICIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DEL COMODATO O PRÉSTAMO DE USO. El comodato o préstamo de uso es un contrato en que la una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso”.
Comparecientes:
Quien o quienes comparecen con interés legítimo en un asunto. En la Escritura Pública son quienes loa suscriben.
Compraventa:
“Código Civil,ARTICULO 1849. CONCEPTO DE COMPRAVENTA. La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio”.
Compraventa:
“Código de Comercio, ARTÍCULO 905. DEFINICIÓN DE COMPRAVENTA. La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a trasmitir la propiedad de una cosa y la otra a pagarla en dinero. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio. Cuando el precio consista parte en dinero y parte en otra cosa, se entenderá permuta si la cosa vale más que el dinero, y venta en el caso contrario. Para los efectos de este artículo se equipararán a dinero los títulos valores de contenido crediticio y los créditos comunes representativos de dinero”.
Conciliación Extrajudicial:
Es la practicada fuera del proceso judicial, solicitada al notario o al conciliador en forma voluntaria por una de las partes, y tiene como fin buscar, con la otra parte, la solución concertada de sus diferencias.
Conciliación:
Es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.